El periodismo y la sociedad cambia la historia de Catamarca.
En 1990, Catamarca era una provincia peronista, gobernada al estilo feudal: Todo el poder estaba en manos de personas relacionadas entre sí por lazos de sangre y amiguismo. Valle viejo, una pequeña localidad de dicha provincia , también estaba sometida por los grupos de poder local, que decidían todo lo vinculado a la sociedad y a la economia, enriquiciéndose ellos y dominando a los habitantes.
En ese marco, aparece el cuepo de una joven el 11 de septiembre de 1990 con signos de haber sido violada y asesinada.
El diario Clarín registró una crónica .
En los días subsiguientes los medios desde la televisión y los diarios señalaron la posibilidad de que la jóven hubiese concurrido la noche del sábado 11 de septiembre a una fiesta donde varios hijos de la familia de clase alta de Catamarca estaban presentes. Se sugería que Guillermo Luque hijo del Diputado Nacional periodista Angel Luque y sus amigos habían estado involucrados en la violación y en el asesinato.
A pesar de que la policía provincial, el juez y las autoridades provinciales peronistas realizaron constantes desmentidas de esas versiones, los medios de comunicación presionaran y no abandonaran en ningun momento a los padres de María Soledad ni a la hermana Marta Pelloni, quienes sostenían la responsabilidad de los “Hijos del Poder”, en el asesinato.
Canal 13 fue uno de los principales medios en la información. América TV y Canal 11 (telefé) acompañaron las marchas de silencio impulsadas por los padres de la joven y por Marta Pellioni.
Si bien las protestas silenciosas se produjeron en un primer momento, con vecinos que acompañaban, comenzaron a repetirse cada jueves como los medios informaban, con extensas notas y videos, cada vez hubo mayor asistencia de población en las marchas pidiendo justicias.
El “Caso María Soledad” tuvo repercusión nacional. Todos exigían la verdad.
Dos meses después, debido a declaraciones de Angel Luque fue expulsado como diputado del congreso. En 1991 se intervino el poder judicial de la provincia, pero no se llegó a un esclarecimiento.
En 1996, bajo la presón de los medios y de las marchas que cesaron, se inició el juicio oral. Los imputados eran Guillermo Luque y Luis Tula.
La televisión Nacional cubrió ampliamente el juicio, con transmición en directo.
Las cámaras detectaron gestos de los jueces que los mostraban apoyando a los imputados. Se pidió cambio de jueces.
En 1998 se realizó un nuevo juicio. El resultado fue que Guillermo Luque recibió condena a 21 años de prisión por violación y asesinato de María Soledad Morales, Luis Tula fue condenado a 9 años como participe secundario del delito de violación.
El tribunal ordenó que se investigara a los posibles encubridores pero no se cumplió su orden.
Si el periodismo no hubiese difundido las imágenes de las marchas y comentarios críticos del hecho el caso de María Soledad no se hubiese podido esclarecer.
A partir de estos hechos en Catamarca se enfrentaron los partidos políticos el de Ramón Saadi (peronista) y el Frente Cívico. Se logró terminar con el manejo feudal de la provincia.
-Nota: hechos sucedidos durante la presidencia de Carlos Menem.
Mariana Gabrielli, 5° Periodismo, ECEA
Caso Carrasco
Caso Carrasco.
Este caso comienza con un adolescente de 18 años llamado Omar Carrasco que comienza el servicio militar obligatorio.
Tres días después de su incorporación en el sistema, Omar es reportado como desaparecido, y considerado desertor.
Los padres de Omar, al ser informados del caso, sienten desconfianza de la información, sabiendo "que su hijo, un chico sumiso, nunca habría escapado al servicio militar".
Esta información, los llevó a denunciar el caso al diario regional "Río Negro", donde se informó sobre esta desaparición y se incentivo a la búsqueda.
Un mes después, el cuerpo de Omar es encontrado muerto a golpes, en el fondo del cuartel.
Jorge Urien Berri tomó contacto con el caso, a partir de la publicación de la información en el diario La Nación, donde trabajaba como secretario de redacción a cargo de la sección "Notas de Investigación".
Urien descubrió luego de cubrir el caso durante meses, que la Justicia que se implementaba sobre este caso era sospechosa. Según Urien Berri, había algo o alguien que procuraba que el caso no llegara al expediente judicial, y lo que se debía investigar era qué era y por qué existían esos intereses.
Allí Berri empezó su profunda investigación, que lo llevo a descubrir que
la justicia del caso estaba dirigida por el Ejército según la versión que quería oficializar y que las condenas estaban decididas de antemano, por lo menos ocho meses antes de que se iniciara el juicio.
No solo fue esto lo que impactó a la opinión pública, sino también el hecho de que Omar no había recibido la correcta atención médica luego de la nefasta golpiza militar y que no murió ese día, sino que estuvo con vida por lo menos 48 horas después de ésta.
El impacto del caso fue decisivo para la historia del Ejército argentino y marcó cierta confianza en la opinión pública con respecto a los medios tomando parte en la justicia.
El 14 de diciembre de 1994 una ley sancionada en tiempo récord por el Senado argentino creó el servicio militar voluntario y rentado, y terminó con la obligatoriedad impuesta un siglo atrás.
Nicolá Castiglia, 5° Periodismo, ECEA
CASO PONZETTI DE BALBIN
“En una casa puede entrar el frío, el calor, la pobreza o la riqueza…
Pero no el rey y su ejército” Principio Inglés
El caso Ponzetti de Balbín, ocurrido tras la demanda de la familia del doctor fallecido Ricardo Balbín de 1981, generó un cambio relevante en la sociedad, tanto para los medios de comunicación, como para las leyes jurídicas con las que se relacionó el mismo.
Ricardo Balbín fue un político y abogado argentino muy importante, ya que fue una de las figuras más sobresalientes de la Unión Cívica Radical. Tras su fallecimiento, una gran polémita fue desatada a partir de la denuncia hecha por su familia a la revista “Gente y Actualidad”, ya que en la misma se publicó una fotografía del doctor cuando se encontraba internado en una sala de terapia intensiva de una Clínica de la Ciudad de la Plata.
Hasta ese entonces, el Derecho a la Intimidad protegía solamente a quien hubiera sufrido el daño de forma directa, es decir, se trataba de un Derecho Personal Propio Únicamente. Sin embargo, a partir del fallo en cuestión, cambia el concepto rígido vigente hasta ese entonces con respecto a la Protección de la Intimidad frente a la Libertad de Prensa: el “Derecho a la Intimidad” abarca no solamente a la víctima afectada en forma directa, sino también a aquellas personas que se ven afectadas en su intimidad ante la violación de un derecho propio del familiar.
Este Derecho a la Intimidad tiene sus orígenes en EEUU, cuando los medios publicaron acerca de una fiesta privada que aconteció en la casa de un abogado, quien incluso no había sido partícipe de la misma. Al ver su intimidad afectada por dicha nota, publicó un artículo con respecto a este tema, proclamando el “Derecho a estar solo” una vez que la persona vuelve a su hogar.
El Derecho a la Intimidad se remite también al viejo dicho inglés, que proclama la inviolabilidad del domicilio frente a la autoridad, principio consagrado en nuestra Constitución Nacional en el Artículo 18:
“El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados”.
Por lo tanto, el artículo 18 de la Constitución Nacional protege la intimidad de la persona frente al Estado mismo, al consagrar la inviolabilidad del domicilio de uno frente a la autoridad mayor.
Podemos concluir que ante la confrontación entre dos derechos protegidos constitucionalmente lleva adelante una discusión con pocas verdades absolutas.
Sin embargo, a partir del Caso Balbín, se fija Jurisprudencia sobre la protección del Derecho a la Intimidad, protegiendo no solamente a quien pudiera sufrir el daño en su persona, sino también de su familia que vio afectada su intimidad por la violación de un derecho no propio.
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Pero no el rey y su ejército” Principio Inglés
El caso Ponzetti de Balbín, ocurrido tras la demanda de la familia del doctor fallecido Ricardo Balbín de 1981, generó un cambio relevante en la sociedad, tanto para los medios de comunicación, como para las leyes jurídicas con las que se relacionó el mismo.
Ricardo Balbín fue un político y abogado argentino muy importante, ya que fue una de las figuras más sobresalientes de la Unión Cívica Radical. Tras su fallecimiento, una gran polémita fue desatada a partir de la denuncia hecha por su familia a la revista “Gente y Actualidad”, ya que en la misma se publicó una fotografía del doctor cuando se encontraba internado en una sala de terapia intensiva de una Clínica de la Ciudad de la Plata.
Hasta ese entonces, el Derecho a la Intimidad protegía solamente a quien hubiera sufrido el daño de forma directa, es decir, se trataba de un Derecho Personal Propio Únicamente. Sin embargo, a partir del fallo en cuestión, cambia el concepto rígido vigente hasta ese entonces con respecto a la Protección de la Intimidad frente a la Libertad de Prensa: el “Derecho a la Intimidad” abarca no solamente a la víctima afectada en forma directa, sino también a aquellas personas que se ven afectadas en su intimidad ante la violación de un derecho propio del familiar.
Este Derecho a la Intimidad tiene sus orígenes en EEUU, cuando los medios publicaron acerca de una fiesta privada que aconteció en la casa de un abogado, quien incluso no había sido partícipe de la misma. Al ver su intimidad afectada por dicha nota, publicó un artículo con respecto a este tema, proclamando el “Derecho a estar solo” una vez que la persona vuelve a su hogar.
El Derecho a la Intimidad se remite también al viejo dicho inglés, que proclama la inviolabilidad del domicilio frente a la autoridad, principio consagrado en nuestra Constitución Nacional en el Artículo 18:
“El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados”.
Por lo tanto, el artículo 18 de la Constitución Nacional protege la intimidad de la persona frente al Estado mismo, al consagrar la inviolabilidad del domicilio de uno frente a la autoridad mayor.
Podemos concluir que ante la confrontación entre dos derechos protegidos constitucionalmente lleva adelante una discusión con pocas verdades absolutas.
Sin embargo, a partir del Caso Balbín, se fija Jurisprudencia sobre la protección del Derecho a la Intimidad, protegiendo no solamente a quien pudiera sufrir el daño en su persona, sino también de su familia que vio afectada su intimidad por la violación de un derecho no propio.
María Kim, 5° Periodismo, ECEA
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